A- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Sala De Revision
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Decretar como medida provisional de protección de derechos que EPS entregue pañales desechables, crema humectante y paños húmedos a accionante
- Decretar como medida cautelar que EPS entregue silla de ruedas en perfecto estado a accionante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Revisión decreta medida provisional de protección de derechos y medida cautelar dentro del proceso de la referencia, tendientes a evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Estas medidas se deben cumplir por parte de la E.P.S. accionada, hasta que se profiera fallo definitivo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS que Salud Total E.P.S. entregue panales desechables, crema humectante y panos humedos a la ciudadana Juana Nelly Rodriguez, en forma periodica y suficiente, dependiendo de sus necesidades diarias, desde el momento de notificacion del presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
- SEGUNDO. DECRETAR COMO MEDIDA CAUTELAR que Salud Total E.P.S. entregue una silla de ruedas en perfecto estado, a la ciudadana Juana Nelly Rodriguez, para que pueda recuperar, hasta el maximo posible, su autonomia y movilidad, desde el momento en el cual se notifique el presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
- TERCERO. RECONOCER que Salud Total E.P.S. tiene derecho a recobrar ante el FOSYGA por las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de esta medida provisional.
- CUARTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que remita a esta Corporacion las autorizaciones, constancias de entrega y/o certificaciones, que expida para la entrega de lo ordenado en el numeral
- primero.
- QUINTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que remita a esta Corte la historia medica de la ciudadana Juana Nelly Rodriguez, en la cual se precise su diagnostico, actualizada a marzo del ano en curso. Para tal efecto debera asignarle una cita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion del presente auto, en la cual evaluara si debido a la patologia que sufre ha presentado perdida de movilidad, perdida de control de esfinteres, perdida de la capacidad de raciocinio, o cualquier otra consecuencia que no le permita controlar sus deposiciones u orina. La informacion solicitada debera ser enviada a esta Corte dentro de los siete (7) dias posteriores a la notificacion del presente auto.
- SEXTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que remita a esta Corte, certificacion sobre el estado de afiliacion de la ciudadana Juana Nelly Rodriguez, en la cual se indique el ingreso base de liquidacion que reporta y la categoria de afiliado sobre la cual hace pagos para atencion medica por medicina general, especializada, procedimientos, medicamentos, etc. La informacion solicitada debera ser enviada a esta Corte dentro de los siete (7) dias posteriores a la notificacion del presente auto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.